Resumen del Artículo Disposición derogatoria

Artículo Disposición derogatoria del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Disposición derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta ley, lo contradigan o sean incompatibles y, en especial, sin perjuicio de la disposición transitoria primera y la disposición final primera de esta…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición derogatoriaDisposición derogatoria

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta ley, lo contradigan o sean incompatibles y, en especial, sin perjuicio de la disposición transitoria primera y la disposición final primera de esta ley:

a) La Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social de las Illes Balears.

b) La Ley 4/1999, de 31 de marzo, reguladora de la función inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales de Illes Balears.

c) El Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales, exceptuando los títulos relativos a centros y servicios, que permanecerán vigentes mientras no se dicten los reglamentos de desarrollo de esta ley.

d) El Decreto 48/1997, de 7 de febrero, de creación del Consejo Social de personas mayores de las Illes Balears.

e) El Decreto 123/2001, de 19 de octubre, de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios de personas mayores, modificado por el Decreto 10/2007, de 16 de febrero, exceptuando los títulos relativos a centros y servicios, que permanecerán vigentes mientras no se dicten los reglamentos de desarrollo de esta ley.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición derogatoria

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